Tabula I | Tabla I |
si in ius vocat, ito. ni it, antestamino. igitur em capito. si calvitur pedemve struit, manum endo iacito. si morbus aevitasve vitium escit, iumentum dato. si nolet, arceram ne sternito. assiduo vindex assiduus esto. proletario iam civi quis volet vindex esto. nex . . . forti sanati . . . rem ubi pacunt, orato. ni pacunt, in comitio aut in foro ante meridiem caussam coiciunto. com peroranto ambo praesentes. post meridiem praesenti litem addicito. si ambo praesentes, solis occasus suprema tempestas esto. vades . . . subvades . . . | Si alguien es citado según derecho, acuda. Si no acude, que se dé fe: y que se le capture. Si hay enfermedad, edad o minusvalía que se le dé montura. Si no la quiere, no se le dé vehículo. El garante del propietario, sea propietario. Del pobre, uno [ciudadano] que lo aprecie. Cuando pacten, anúnciese. Si no pactan, que lleven su causa al comicio o al foro antes de mediodía. Durante la exposición, que estén presentes ambos. Pasado mediodía adjudíquese el litigio a quien esté presente. Si están ambos presentes, que la caída del sol sea el último momento. |
Tabula II | Tabla II |
ex sponsione te mihi . . . dare oportere aio. quando tu negas, te praetor iudicem sive arbitrum postulo uti des. . . . morbus sonticus . . . aut status dies cum hoste . . . quid horum fuit unum iudici arbitrove reove, eo dies diffissus esto. cui testimonium defuerit, is tertiis diebus ob portum obvagulatum ito. | Quien careciera de testigo, por tres días lo reclame ante su puerta. |
Tabula III | Tabla III |
aeris confessi rebusque iure iudicatis XXX dies iusti sunto. post deinde manus iniectio esto. in ius ducito. ni iudicatum facit aut quis endo eo in iure vindicit, secum ducito, vincito aut nervo aut compedibus XV pondo, ne maiore aut si volet minore vincito. si volet suo vivito, ni suo vivit, qui eum vinctum habebit, libras faris endo dies dato. si volet, plus dato. tertiis nundinis partis secanto. si plus minusve secuerunt, se fraude esto adversus hostem aeterna auctoritas . | Confesada la deuda [en dinero] y juzgadas las cosas en derecho, haya un plazo legal de 30 días.Luego, que se le prenda. Llévese al tribunal. Si no cumple lo sentenciado ni nadie lo avala ante el tribunal, que lo lleve consigo [el acreedor], lo ate con cuerda o con cadenas de, como máximo, 15 libras o si quiere, de menos. Si lo quiere, viva de lo suyo. Si no, el que lo tiene encadenado le dará una libra de grano al día. Si quiere, le dará más. (Sin embargo, aún quedaba el derecho a avenirse y, si no, lo tenían encadenado sesenta días. Durante ellos, por tres mercados seguidos, se le llevaba al comicio ante el pretor y se anunciaba la cuantía de su condena. Al tercer mercado se ejecutaban las penas capitales o iban a venderlo al otro lado del Tíber, como extranjero.) Al tercer mercado, que se corten los pedazos. Si no resultan iguales no sea fraude. |
Tabula IV | Tabla IV |
… Si pater filium ter venum duvit filius a patre liber esto. | Si el padre ha vendido por tres veces al hijo quede éste libre de su padre. |
Tabula V | Tabla V |
uti legassit super pecunia tutelave suae rei, ita ius esto. si intestato moritur, cui suus heres nec escit, adgnatus proximus familiam habeto. si adgnatus nec escit, gentiles familiam habento. si furiosus escit, adgnatum gentiliumque in eo pecuniaque eius potestas esto. . . . ast ei custos nec escit . . . ex ea familia . . . in eam familiam. | Los ancestros quisieron, así, que las mujeres, incluso adultas, quedasen bajo tutela en razón de su ligereza de espíritu (…) salvo las vírgenes Vestales que quisieron fueran libres: y así se previene en la Ley de las XII Tablas. Quienes no hayan recibido tutor por testamento, por la ley de las XX Tablas tendrán como tutores a sus agnados. Si alguien está loco y no tiene custodio, que la potestad sobre él y sus bienes sea de sus agnados y gentiles. |
Tabula VI | Tabla VI |
cum nexum faciet mancipiumque, uti lingua nuncupassit, ita ius esto. si qui in iure manum conserunt tignum iunctum aedibus vineave sei concapit ne solvito . . .. duplione . . . quandoque sarpta, donec dempta erunt. | Se prevé en la Ley de las XII Tablas que si una mujer no quiere caer bajo la "manus" del marido se ausente tres noches cada año y que de ese modo interrumpa cada año la usucapión. |
Tabula VII | Tabla VII |
. . . ambitus . . . sestertius pes . . . si iurgant . . . tres arbitri . . . viam muniunto: ni sam delapidassint, qua volet iumento agito. si aqua pluvia nocet . . . | |
Tabula VIII | Tabla VIII |
qui malum carmen incantassit… si membrum rupit, ni cum eo pacit, talio esto. manu fustive si os fregit libero, CCC , si servo, CL poenam subito si iniuriam faxsit, viginti quinque poenae sunto. rupit . . . sarcito. qui fruges excantassit . . . neve alienam segetem pellexeris . . . . luci . . . si se telo defendit, . . . endoque plorato. lance et licio . si adorat furto, quod nec manifestum erit . . ., . patronus si clienti fraudem fecerit,, sacer esto. qui se sierit testarier libripensve fuerit, ni testimonium fatiatur, si telum manu fugit magis quam iecit, . | Delito castigado con la pena capital, consistente en acarrear presuntos perjuicios recitando mágicas invocaciones. Si le arrancó un miembro y no se avino con él, aplíquese talión.(Mutilado un miembro, si no hay transacción, impóngase al autor la pena del talión) La (acción injuriarum) legítima de las XII Tablas impone una pena de 25 sextercios por injuria (lesión) a otro.. Y si lesiona un hueso con la mano o palo a un hombre libre, páguense trescientos; si es esclavo, 150 sestercios. Disposición general (discutida) sobre el resarcimiento del daño. Si el patrono defraudare al cliente, sea execrado. Delito dirigido a impedir la madurez de las mieses mediante encantamiento. Acto de hechicería al que se atribuía el efecto de que las mieses pasasen al campo del hechicero desde otro determinado. Si se dijese que un cuadrúpedo había causado daño diese lo que causó, esto es, el animal que hizo el daño o que se ofreciere el importe del perjuicio. |
Tabula IX | Tabla IX |
Privilegia ne inroganto. De capite civis nisi per maximum comitiatum… ne ferunt. | Que no se establezcan privilegios. Que no se dicten penas capitales contra ciudadanos sino por los comicios máximos. |
Tabula X | Tabla X |
hominem mortuum in urbe ne sepelito neve urito. . . . hoc plus ne facito: rogum ascea ne polito. mulieres genas ne radunto neve lessum funeris ergo habento. homine mortuo ne ossa legito, quo post funus faciat. qui coronam parit ipse pecuniave eius honoris virtutisve ergoduitur ei . . . neve aurum addito. at cui auro dentes iuncti escunt. ast in cum illo sepeliet uretve, se fraude esto. | Que no se entierre ni queme cadáver en la ciudad. |
Tabula XI | Tabla XI |
. . . dies intercalandi . . . . . . dies fasti . . | prohibición de los matrimonios de plebeyos con patricios. Dies intercalandi puede referirse al consejo para el pontificex maximus de intercalar dias en el año de 10 meses con el fin de ajustar las estaciones al año en sí. |
Tabula XII | Tabla XII |
si servo furtum faxit noxiamve noit. si vindiciam falsam tulit, si velit is . . . tor arbitros tris dato, eorum arbitrio . . . fructus duplione damnum decidito. fragmenta incertae sedis nancitor transque dato detestatum proquiritata | Los delitos de los hijos de familia o de los esclavos generaron las acciones noxales, para que el pater familias o el amo pudiera a su elección o exponerse a la estimación de un juicio o entregar al culpable… |
Como se puede comprobar la traducción del texto de la lex deja un poco que desear, sobre todo porqué no he conseguido suficientes fuentes fiables para terminarla, y por lo que he visto pocos se han atrevido a publicar todas sus traducciones/interpretaciones acerca de determinados puntos de esta ley. Así la traducción/interpretación de las tabulas VII, VIII, X y XII resulta incompleta y en el caso particular de la tabula VII no he podido añadir ninguna traducción/interpretación debidamente documentada (in dubio, más vale callarse).
Autor:
Vanesa Bereson Bañtazar
Página anterior | Volver al principio del trabajo | Página siguiente |